Importantes cambios legislativos en el sector del desarrollo de aplicaciones informáticas
Si 2020 se caracterizó por el gran impacto de las medidas COVID-19, cuyo despliegue urgente condicionó muchos desarrollos en los programas informáticos (y que aún se arrastra hoy día), 2021 será recordado por ser el año en que las Agencias Tributarias que operan en nuestro país (estatal y forales) han plantado la semilla normativa de los mecanismos de control y sanción, con los que pretenden condicionar los sistemas de anotación contable y de gestión de los contribuyentes con actividades económicas, con el fin de evitar los mecanismos de doble contabilidad o de omisión del deber de emitir factura.
Mientras que en el territorio común se aprobó (julio) y entró en vigor (noviembre) la llamada ‘Ley Antifraude‘ (Ley 11/2021), en las Diputaciones Forales del País Vasco ya se habían publicado las normativas que dan cobertura a su nuevo sistema de control de los sistemas de facturación, el denominado TicketBAI.
Ley Antifraude (Ley 11/2021)
La Ley Antifraude incorpora a la legislación vigente muchos nuevos condicionantes, especialmente en materia de capacidad y profundidad en las comprobaciones fiscales de la Agencia Tributaria, y restricciones a las operaciones en efectivo, pero para nuestro sector lo más relevante se halla en estos 2 artículos:
1) El artículo 29.2.j) que establece “la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos”.
2) Y el artículo 201.bis que regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
En el caso del artículo 29.2.j) la propia Agencia Tributaria ha manifestado que es absolutamente necesario un desarrollo reglamentario que concrete en qué se traduce en la práctica esta garantía de integridad de los registros.
Cuando aparezca el reglamento será imprescindible, para cualquier programa informático que quede afectado por su contenido, obtener la certificación de programa autorizado por parte de la Agencia Tributaria.
A nivel técnico, las consecuencias de este artículo ya han tenido repercusión directa en los programas de gestión y contabilidad. Aún sin reglamento, la interpretación literal de este artículo obliga a garantizar que la información de los elementos facturados (Facturas, Facturas Simplificadas) tengan una trazabilidad garantizada y se deje constancia en la base de datos de todas sus modificaciones o acciones de eliminación.